NOTA INFORMATIVA DEL DÍA 17 DE MARZO DE 2020 DE LA CONSELLERIA DE
JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES
RECREATIVAS, ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES Y ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO POR EL COVID-19
Ante las dudas de interpretación derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su aplicación a determinados
establecimientos públicos, esta Conselleria informa:
1.- Las actividades de hostelería y restauración (tales como bares, restaurantes,
cafeterías y establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre) quedan suspendidas en
su actividad y no pueden abrirse a los clientes. Estos establecimientos sólo pueden,
exclusivamente, prestar servicios de entrega a domicilio de la comida que elaboren o
preparen (art. 10.4 RD 463/2020).
2.- Por su parte, los locales que elaboren comidas para llevar quedan integrados en el
concepto “establecimientos comerciales minoristas de alimentación” y, por tanto, les es
aplicable lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado art. 10. En este sentido, sí podrán
estar abiertos al público siempre que cumplan con las condiciones de seguridad y
prevención indicados (mantenimiento distancia de seguridad entre los clientes, evitar
aglomeraciones entre personas, estancia imprescindible para la adquisición de la comida y,
sobre todo, prohibición de consumir los alimentos en el propio establecimiento).
3.- Los locales con licencia de horno, panadería o similares, cuenten o no con servicio de
comidas para llevar, se encuentran incluidos, igualmente, en el concepto de
“establecimientos comerciales minoristas de alimentación” y, en consecuencia, podrán abrir
al público siempre con las condiciones de seguridad establecidas.
4.- Los establecimientos con licencia de horno, panadería o similares que, asimismo,
cuenten con servicio de cafetería (o equivalente), sólo funcionarán en la actividad de venta
y despacho de pan y demás productos (con las condiciones de seguridad indicadas) sin que
puedan, en ningún caso, funcionar como cafetería.
5.- Para cualquier duda, continuamos estando a su disposición en la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública en la dirección de correo electrónico
espectaculosvalencia@gva.es.